Algunos puntos legales al volver a trabajar
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por Lena
Ya sabemos que los 84 días de post natal no son nada y que la vuelta al trabajo va a ser difícil en mayor o menor medida, pero de todas formas algo se ha avanzado en la legislación para hacer un poco menos complicado este paso y asegurar la permanencia de la mujer en sus empleos después de tener guagua.
Lo importante es informarse y hacer valer estos derechos, ya que muchas veces hay confusiones y dejamos de ejercerlos:
Según el Código del Trabajo toda mujer tiene derecho a contar con una hora para amamantar a sus hijos menores de dos años. Puede utilizar este beneficio en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Lo ideal es que este derecho se ejerza en la sala cuna, pero en caso de no haberla el derecho se mantiene e incluso deben sumarse los tiempos de traslado y el empleador debe pagar la movilización hacia y desde el lugar en que se encuentra la guagua.
También el Código del Trabajo establece que ningún empleador podrá poner fin al contrato de una mujer durante su embarazo y hasta un año después de terminado su post natal.
Respecto de las enfermedades del hijo menor de un año, en el caso de que los dos padres sean trabajadores, cualquiera de los dos, a elección de la madre, puede ausentarse de su trabajo para cuidarlo contando con un certificado médico (licencia).
En caso de que la empresa tenga más de 20 mujeres contratadas debe proveer de sala cuna a los hijos menores de dos años. Ya sea implementando una en el lugar del trabajo (previa autorización del Ministerio de Educación y supervisión de la Junji) o puede designar la que estime conveniente. En caso de que la sala cuna no quede en el mismo lugar de trabajo, el empleador también debe pagar los traslados desde y hacia ella. Hay algunos empleadores que permiten a las mujeres elegir la sala cuna o incluso les dan la plata para que ellas decidan si prefieren contratar a alguien que cuide a su guagua en la casa, pero esto sólo depende de la voluntad del empleador y no es lo que establece la ley.
Estos son sólo algunos de los derechos que podemos ejercer como padres, muchos de los cuales también se aplican en el caso de ser padres adoptivos o tener bajo el cuidado legar a una guagua. Lo importante es defenderlos y ejercerlos. Pueden encontrar más detalles en el Código del Trabajo.